Forre o piso com a lona para trabalhar sobre essa superfície. Apoie um dos blocos no sentido horizontal e passe cola sobre a superfície do bloco;
f) antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, el procedimiento mencionado anteriormente se aplicará mutatis mutandis a las partes contratantes del GATT de 1947 interesadas en adherirse al Acuerdo, y las funciones atribuidas al Director Basic de la OMC serán realizadas por el Director Normal de las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947.
c) cuando esas oportunidades de acceso al mercado de un producto sean superiores al 30 por ciento, el nivel de activación de base será igual al a hundred and five por ciento.
a) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades;
11. Las uniones aduaneras y los constituyentes de zonas de libre comercio informarán periódicamente al Consejo del Comercio de MercancÃas, según lo previsto por las PARTES CONTRATANTES del GATT de 1947 en sus instrucciones al Consejo del GATT de 1947 con respecto a los informes sobre acuerdos regionales (IBDD 18S/42), sobre el funcionamiento del acuerdo correspondiente.
Los Miembros observarán las disposiciones del Anexo C al aplicar procedimientos de Manage, inspección y aprobación, con inclusión de los sistemas nacionales de aprobación del uso de aditivos o de establecimiento de tolerancias de contaminantes en los productos alimenticios, en las bebidas o en los piensos, y se asegurarán en lo demás de que sus website procedimientos no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.
20. Cuando esa medida sea aplicada utilizando medios no arancelarios, el Miembros importador de que se trate la aplicará de la manera indicada en el párrafo 2 d) del artÃculo XIII del GATT de 1994, a petición de un Miembros exportador cuyas exportaciones de los productos en cuestión hayan estado sujetas a restricciones al amparo del presente Acuerdo en cualquier momento del año inmediatamente anterior a la adopción de la medida de salvaguardia. El Miembro exportador interesado administrará la medida. El nivel aplicable no reducirá las exportaciones de dichos productos por debajo del nivel de un perÃodo representativo reciente, que corresponderá normalmente al promedio de las exportaciones realizadas por el Miembro afectado en los tres últimos años representativos sobre los que se disponga de estadÃsticas.
iv) Al aplicar medidas para paliar los efectos de las importaciones y otras medidas a las que se hace referencia en el párrafo 3 c) del artÃculo XXXVII del GATT de 1947 y en la correspondiente disposición del GATT de 1994 se prestará especial consideración a los intereses exportadores de los paÃses menos adelantados.
one. Los paÃses desarrollados Miembros tomarán las medidas previstas en el marco de la Decisión sobre meidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los paÃses menos adelantados y en los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.
iv) que no se ha creado presunción alguna en cuanto al grado de liberalización a que un Miembro se compromete en el marco del Acuerdo.
Teniendo en cuenta la naturaleza especÃfica de las obligaciones y compromisos especÃficos dimanantes del Acuerdo, y del comercio de servicios, en lo que respecta a la solución de diferencias con arreglo a lo dispuesto en los artÃculos XXII y XXIII,
b) la venta o colocación para la exportación por los gobiernos o por los organismos públicos de existencias no comerciales de productos agropecuarios a un precio inferior al precio comparable cobrado a los compradores en el mercado interno por el producto comparable;
b) garantizar la aplicación de las polÃticas sobre condiciones de comercio leal y equitativo en lo relativo a los textiles y el vestido en esferas tales como el dumping y las normas y procedimientos antidumping, las subvenciones y las medidas compensatorias y la protección de los derechos de propiedad intelectual; y
Subvenciones a la exportación, exensiones fiscales y financiación de las exportaciones en condiciones de favor